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29 de julio, 2026. 

La jurisprudencia reciente ha reforzado la obligación de las autoridades judiciales y administrativas de abordar los casos de violencia intrafamiliar con un enfoque integral y de género, reconociendo que este fenómeno no solo afecta a la víctima directa, sino también a la unidad y armonía familiar. En este sentido, la Corte Constitucional amparó los derechos de una mujer y sus hijos al evidenciar que las autoridades omitieron valorar adecuadamente el riesgo de feminicidio y respondieron de manera fragmentada e insuficiente frente a un contexto reiterado de violencia.

Asimismo, el alto tribunal advirtió que la actuación tardía de las instituciones, la falta de seguimiento efectivo a las medidas de protección y el archivo de investigaciones sin analizar el contexto de subordinación y vulnerabilidad de la víctima constituyen formas de violencia institucional. Particularmente, destacó que solo tras la interposición de una acción de tutela se reactivaron las actuaciones, lo que evidenció una falta de diligencia reforzada en la protección de los derechos fundamentales de la mujer y de sus hijos.

Por su parte, la Corte Suprema de Justicia recordó que el delito de violencia intrafamiliar protege la convivencia armónica, el respeto, la dignidad y la seguridad emocional dentro del núcleo familiar. Por ello, los jueces deben analizar en cada caso si la conducta desplegada tiene la entidad suficiente para afectar la unidad familiar, sin que sea necesario demostrar actos reiterados de violencia, pues incluso un único episodio puede generar una afectación grave a la estructura y función protectora de la familia.

Corte Suprema de Justicia Sala Penal, Sentencia, SP-24032025 (65216), 10/12/2025, Corte Constitucional, Sentencia, T-251, 12/06/2025.

 

Directora Ejecutiva.