
15 de junio, 2026.
La Corte Constitucional amparó los derechos fundamentales de una estudiante universitaria víctima de presunta violencia sexual y reiteró que las instituciones de educación superior tienen el deber de prevenir, atender e investigar de manera oportuna los casos de violencia basada en género. Entre sus obligaciones se encuentran la no tolerancia frente a estas conductas, la atención integral de las víctimas para evitar su revictimización, la debida diligencia en las investigaciones disciplinarias y la adopción de medidas que garanticen la no repetición de los hechos.
En el caso analizado, la estudiante denunció a un compañero por una presunta agresión sexual y, aunque la universidad activó la ruta de atención correspondiente, el proceso disciplinario permaneció sin decisión durante varios meses. Para la Corte, la demora injustificada, atribuida a problemas de congestión administrativa, desconoció el deber reforzado de celeridad y eficacia exigido en este tipo de actuaciones y constituyó una forma de revictimización.
Como consecuencia, el alto tribunal ordenó a la institución implementar medidas de descongestión en las dependencias encargadas de investigar casos de violencia de género, fortalecer sus políticas institucionales y capacitar a su personal en estándares de debida diligencia. Asimismo, compulsó copias de la decisión a las autoridades competentes para evaluar posibles responsabilidades administrativas y disciplinarias.
Corte Constitucional, Sentencia, T-010, 02/02/2026.
Directora Ejecutiva.
