
16 de junio, 2026.
La Superintendencia de Sociedades desestimó la personería jurídica de una sociedad familiar al concluir que fue utilizada para alterar la distribución legítima de una herencia y excluir a determinados herederos. Según la entidad, la compañía no desarrollaba una actividad económica real y fue creada como un mecanismo para evadir las asignaciones forzosas previstas en la legislación sucesoral colombiana, configurándose así un fraude a la ley.
En la decisión, la autoridad declaró la nulidad de un aporte en especie realizado a la sociedad y ordenó las restituciones correspondientes, al considerar que la estructura societaria sirvió únicamente para realizar una “partición en vida” por fuera de los procedimientos legales. La superintendencia reiteró que, aunque las sociedades comerciales pueden utilizarse válidamente como herramientas de planeación patrimonial, ello debe hacerse respetando las normas de orden público y sin afectar los derechos de terceros o de los herederos forzosos.
El fallo también dejó un mensaje para abogados y familias sobre la necesidad de garantizar que las sociedades tengan una actividad económica efectiva, operaciones reales y estructuras transparentes. Además, recordó que existen mecanismos legales para organizar una herencia en vida, como la partición prevista en el Código General del Proceso, bajo control judicial. La decisión podría convertirse en un referente frente a estrategias jurídicas que buscan modificar indebidamente la distribución del patrimonio sucesoral.
Superintendencia de Sociedades (Radicado 2025-01-764836).
Directora Ejecutiva.
