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DERECHO DE FAMILIA

Responsabilidad civil derivada del divorcio: una nueva visión de las relaciones familiares

11 de junio, 2026.

La responsabilidad civil dentro de las relaciones familiares ha ganado reconocimiento progresivamente en el ordenamiento jurídico colombiano. Un punto de inflexión fue la Sentencia SU-080 de 2020 de la Corte Constitucional, que admitió la posibilidad de reclamar indemnizaciones por daños ocasionados en el contexto de la violencia intrafamiliar. Posteriormente, la Corte Suprema extendió esta línea jurisprudencial a las uniones maritales de hecho, consolidando la idea de que los conflictos familiares no están excluidos de las reglas generales de responsabilidad cuando se vulneran derechos fundamentales.

En este escenario, la Ley 2442 de 2024 introdujo importantes cambios al regular el divorcio por voluntad unilateral y reconocer expresamente la responsabilidad civil derivada de la ruptura matrimonial. La norma establece mecanismos para reclamar la reparación de perjuicios, fija términos para su ejercicio y prevé medidas de reparación integral en casos de violencia intrafamiliar. De esta manera, el legislador asumió una postura clara en favor de la protección de la parte afectada por conductas que constituyan causales de divorcio.

Desde una perspectiva jurídica, la regulación no altera el sistema general de responsabilidad civil colombiano. Por el contrario, parte de la premisa de que el matrimonio es una institución de naturaleza contractual y que el incumplimiento grave de los deberes que surgen de ella puede generar consecuencias patrimoniales. Así, la ley refuerza la idea de que la ruptura matrimonial no solo produce efectos personales y familiares, sino que también puede dar lugar a la obligación de reparar los daños causados al otro cónyuge.

Sentencia SU-080 de 2020, Corte Constitucional, Sentencia SC 5039-2021, Corte Suprema de Justicia.

Directora Ejecutiva.