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27 de julio, 2026. 

La Corte Suprema de Justicia confirmó que toda persona menor de 18 años utilizada con fines sexuales a cambio de dinero o cualquier beneficio debe ser considerada víctima de explotación sexual. En consecuencia, quien paga o entrega una contraprestación para obtener actos sexuales de un menor no puede ser considerado un simple «cliente», sino un explotador directo, pues su conducta hace posible la materialización de la explotación.

La Sala Penal precisó que en estos casos resulta procedente la concurrencia de delitos como la demanda de explotación sexual comercial con menores y los actos sexuales con menor de 14 años, sin que ello implique una vulneración del principio non bis in ídem. Asimismo, enfatizó que los jueces deben adoptar un enfoque riguroso al valorar estas conductas y al individualizar la pena, teniendo en cuenta la extrema gravedad del daño causado a las víctimas.

La decisión refuerza la idea de que la explotación sexual de menores constituye una manifestación de violencia estructural y que quienes participan activamente en ella, mediante el pago o suministro de beneficios, son responsables directos de la vulneración de los derechos fundamentales de niños, niñas y adolescentes.

Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Sentencia SP-287-2026 (61003), 6 de mayo de 2026.

 

Directora Ejecutiva.