
27 de julio, 2026.
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia confirmó la condena impuesta a cuatro hombres por el delito de acceso carnal en persona puesta en incapacidad de resistir agravado, al establecer que la víctima, una menor de edad, se encontraba en un estado de absoluta indefensión derivado de su pérdida de conciencia, circunstancia que anulaba cualquier posibilidad real de consentir actos de naturaleza sexual.
La corporación reiteró que estos casos deben analizarse con perspectiva de género, lo que implica valorar los hechos y las pruebas libres de estereotipos o prejuicios que históricamente han afectado a las mujeres víctimas de violencia sexual. En ese sentido, destacó que el bien jurídico protegido comprende la libertad, integridad y formación sexuales, especialmente cuando el agresor se aprovecha de una situación de vulnerabilidad de la víctima.
Finalmente, la Corte advirtió que durante el proceso se presentaron manifestaciones de violencia institucional contra la menor, debido al trato hostil recibido durante su declaración judicial, y llamó la atención a los abogados para que se abstengan de emplear argumentos que lesionen la dignidad de las víctimas. Además, ordenó medidas de reparación y la capacitación obligatoria de jueces y juezas en la incorporación de la perspectiva de género en las decisiones judiciales.
Corte Suprema de Justicia Sala Penal, Sentencia, SP-22262025 (64725), 19/11/2025.
Directora Ejecutiva.
