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DERECHO DE FAMILIA

Ley 2388 de 2024 regula reconocimiento jurídico de los hijos de crianza

16 de junio, 2026.

La legislación colombiana reconoce que la familia no solo surge de vínculos biológicos o legales, sino también de relaciones construidas a partir del afecto, la convivencia y la solidaridad. En ese contexto, la Ley 2388 de 2024 reguló formalmente la figura del hijo de crianza, definida como aquella relación familiar consolidada por la convivencia continua y la existencia de lazos de amor, apoyo y ayuda mutua durante un periodo mínimo de cinco años. La norma recoge criterios desarrollados previamente por la Corte Constitucional, que ha protegido este tipo de familias bajo el principio de igualdad y la diversidad de estructuras familiares.

La ley establece que el reconocimiento de hijo de crianza podrá tramitarse ante juez de familia o notario mediante un procedimiento de jurisdicción voluntaria. Para ello deberán aportarse pruebas como registros civiles, declaraciones de familiares y personas cercanas, conceptos psicológicos, informes de autoridades de familia y evidencias que demuestren la existencia de una relación afectiva estable, dependencia económica y ejercicio de funciones propias de la crianza. Además, se exige acreditar la llamada “posesión notoria”, es decir, que el hijo haya sido reconocido social y familiarmente como integrante del núcleo familiar.

El reconocimiento de la familia de crianza genera importantes efectos jurídicos en materia sucesoral, alimentaria, laboral y de seguridad social. La nueva regulación permite que hijos y padres de crianza puedan reclamar alimentos, acceder a licencias por luto, ser beneficiarios en salud y pensión, e incluso participar en sucesiones testadas o intestadas en condiciones similares a las de los hijos biológicos o adoptivos. De esta manera, la ley fortalece la protección jurídica de las familias construidas sobre vínculos de cuidado y solidaridad.

Directora Ejecutiva.