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DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

La voz del menor es indispensable en los procesos de adopción

21 de julio, 2026.

La Corte Suprema de Justicia negó la homologación en Colombia de una sentencia de adopción proferida por un tribunal de Florida (Estados Unidos), al considerar que la decisión desconoció un principio fundamental del ordenamiento jurídico colombiano: el derecho de los niños, niñas y adolescentes a ser escuchados en todas las actuaciones que afecten sus derechos. Para la Sala Civil, la participación del menor no constituye una formalidad, sino una garantía esencial derivada de la Constitución, el Código de Infancia y Adolescencia y la Convención sobre los Derechos del Niño.

El alto tribunal advirtió que la normativa extranjera permite, en determinados casos, prescindir de la voluntad de menores de cierta edad dentro de los procesos de adopción. Sin embargo, en Colombia la escucha activa de los niños es un criterio obligatorio para valorar su interés superior y asegurar su bienestar físico, psicológico, intelectual y emocional. Por esta razón, la ausencia de cualquier consideración sobre la opinión del menor impidió reconocer efectos jurídicos a la decisión extranjera.

La Corte reiteró que la adopción no puede entenderse únicamente desde la perspectiva del deseo de los adultos de conformar una familia, sino principalmente como un mecanismo destinado a garantizar el derecho de los menores a crecer en un entorno familiar adecuado. En consecuencia, concluyó que cualquier proceso de adopción que desconozca la participación efectiva del niño resulta incompatible con los principios fundamentales del ordenamiento jurídico colombiano.

Corte Suprema de Justicia Sala Civil, Sentencia, SC-1442026 (11001020300020250344600), 22/04/2026.

 

Directora Ejecutiva.