Skip to main content

24 de julio, 2026. 

La Corte Constitucional amparó los derechos fundamentales de una mujer que fue sancionada por una comisaría de familia con la prohibición de realizar cualquier publicación o comentario en redes sociales que mencionara a su expareja, a quien señalaba como agresor en un contexto de violencia intrafamiliar. El alto tribunal concluyó que la medida vulneró sus derechos al debido proceso, a la libertad de expresión y al principio de no ser juzgada dos veces por los mismos hechos, al imponer una restricción excesiva e injustificada sobre su capacidad de denunciar públicamente la situación vivida.

La decisión recordó que las comisarías de familia están facultadas para adoptar medidas de protección destinadas a prevenir nuevas formas de violencia, pero dichas medidas deben ser proporcionales y representar la menor afectación posible de los derechos fundamentales de las personas involucradas. En el caso concreto, la Corte señaló que existían alternativas menos restrictivas, como limitar la divulgación de información sensible relacionada con el menor de edad o impedir afirmaciones no verificadas, sin llegar a prohibir completamente cualquier manifestación pública sobre los hechos denunciados.

Asimismo, la Sala destacó que el denominado “escrache” posee una dimensión colectiva relevante en los escenarios de violencia basada en género, pues permite visibilizar por vías no institucionales situaciones estructurales de discriminación y violencia contra las mujeres. Por ello, advirtió que cuando una autoridad utiliza medidas de protección para silenciar a quien denuncia este tipo de violencias, no solo afecta los derechos individuales de la víctima, sino que también envía un mensaje disuasorio que puede desalentar a otras mujeres a denunciar y buscar apoyo frente a situaciones similares.

Corte Constitucional, Sentencia, T-091, 20/04/2026.

 

Directora Ejecutiva.