
17 de julio, 2026.
La Corte Suprema de Justicia revocó la absolución de dos hermanos sacerdotes y los condenó a penas superiores a 20 años de prisión por abusos sexuales cometidos contra un menor de edad durante más de quince años. Según se acreditó en el proceso, los condenados aprovecharon la posición de autoridad, confianza y reconocimiento que ejercían en una zona rural de San José del Guaviare para someter a la víctima mediante amenazas relacionadas con la suspensión de ayudas económicas y posibles afectaciones a su familia.
La Sala Penal concluyó que el tribunal que inicialmente los absolvió incurrió en errores al valorar la prueba, pues examinó el testimonio de la víctima a partir de estereotipos y exigencias probatorias incompatibles con la jurisprudencia actual sobre violencia sexual. La Corte recordó que no pueden imponerse comportamientos esperados a las víctimas ni descartarse los abusos por la ausencia de resistencia física o de lesiones visibles, especialmente cuando existen relaciones de poder, subordinación y miedo que limitan la capacidad de reacción.
El alto tribunal estableció que los procesados desarrollaron un patrón sistemático de sometimiento aprovechando su investidura religiosa y la vulnerabilidad de la víctima, por lo que ordenó su captura inmediata. Asimismo, enfatizó que el ejercicio de funciones religiosas no otorga privilegios frente al ordenamiento jurídico y reiteró que la protección de la libertad, la dignidad y la integridad sexual de los menores exige una respuesta judicial firme frente a cualquier forma de abuso de autoridad.
Corte Suprema de Justicia Sala Penal, Sentencia, SP-1942026 (60213), 15/04/2026.
Directora Ejecutiva.
