
17 de julio, 2025.
La Corte Constitucional declaró que las disposiciones del Código Civil relativas a los alimentos y al orden de prelación para reclamarlos deben interpretarse en el sentido de que también comprenden a los hijos y padres de crianza. Para el alto tribunal, excluirlos de este régimen constituía una omisión legislativa relativa contraria al principio de igualdad.
La Sala recordó que la protección constitucional de la familia no se limita a los vínculos biológicos o adoptivos, sino que también cobija las relaciones de crianza construidas a partir de la convivencia, el afecto, el cuidado y la solidaridad. En ese contexto, la obligación alimentaria se fundamenta en la protección de la dignidad humana, el interés superior del menor y el deber de solidaridad familiar.
Aunque existen diferencias jurídicas entre la filiación biológica, adoptiva y la familia de crianza, la Corte consideró que las similitudes son sustancialmente más relevantes en materia de alimentos, pues en todos los casos existen vínculos familiares que generan deberes recíprocos de asistencia y apoyo. Por ello, concluyó que hijos y padres de crianza deben recibir el mismo tratamiento que los hijos y padres biológicos o adoptivos respecto de las obligaciones alimentarias.
Corte Constitucional, Sentencia, C-411, 02/10/2025.
Directora Ejecutiva.
