
30 de junio, 2026.
La protección jurídica de las familias de crianza sigue fortaleciéndose en Colombia. La Ley 2388 de 2024 estableció un procedimiento especial para el reconocimiento de hijos de crianza, definiendo esta relación como aquella construida mediante la convivencia, el afecto, la solidaridad y el apoyo mutuo durante un periodo mínimo de cinco años. Para acreditar el vínculo pueden aportarse pruebas como testimonios, conceptos psicológicos, informes del ICBF y evidencia del sostenimiento económico y emocional brindado por los padres de crianza.
En desarrollo de esta normativa, la Corte Constitucional determinó que no solo los padres de crianza pueden promover el proceso de reconocimiento, sino también quienes buscan ser declarados hijos de crianza. El alto tribunal consideró que impedirles acudir directamente ante la justicia constituía una discriminación injustificada y vulneraba su derecho de acceso a la administración de justicia, pues son parte esencial de la relación socioafectiva que se pretende proteger.
Por su parte, la Corte Suprema de Justicia reconoció la vocación hereditaria de un hijo de crianza que durante más de treinta años fue tratado pública y permanentemente como hijo por su madre de crianza. La decisión reafirma que, una vez acreditado el vínculo socioafectivo, los hijos de crianza pueden acceder a los mismos derechos sucesorales previstos para las familias reconocidas por la Ley 2388 de 2024, consolidando así el reconocimiento jurídico de los lazos construidos desde el afecto y la convivencia más allá de los vínculos biológicos.
Directora Ejecutiva.
