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24 de julio, 2026.

La Corte Constitucional extendió la aplicación de diversas figuras del Código Penal a los integrantes de las familias de crianza, al considerar que no existe una razón constitucional válida para otorgar una protección reforzada únicamente a las familias unidas por vínculos biológicos, civiles o de afinidad. De esta manera, hijos, padres, abuelos y nietos de crianza deberán recibir el mismo tratamiento jurídico previsto en varias disposiciones penales que toman como referencia las relaciones familiares.

La decisión se produjo al estudiar varias normas que regulan circunstancias de agravación, atenuación y otras consecuencias jurídicas derivadas de los vínculos familiares. Según la Corte, excluir a los familiares de crianza generaba una situación de desigualdad incompatible con el reconocimiento constitucional de las diversas formas de familia. No obstante, recordó que este tipo de sentencias integradoras son excepcionales y solo proceden cuando existe una omisión legislativa que produce una discriminación evidente.

Asimismo, el alto tribunal extendió el alcance del delito de inasistencia alimentaria a los hijos, madres y padres de crianza, en concordancia con los derechos alimentarios que les fueron reconocidos por la Ley 2388 de 2024. Con ello, se fortalece la protección jurídica de las familias de crianza y se consolida una tendencia jurisprudencial orientada a equiparar sus derechos y garantías con los de las familias biológicas y adoptivas.

Corte Constitucional, Sentencia C-067, 26/03/2026.

 

Directora Ejecutiva.