
19 de mayo, 2026.
La Corte Constitucional ha reiterado que todos los hijos, sin distinción de su origen biológicos, adoptivos o de crianza, pueden ser exonerados de la obligación alimentaria cuando hayan sido víctimas de maltrato por parte de sus padres. En una reciente decisión, el alto tribunal extendió la excepción contenida en el parágrafo del Artículo 9 de la Ley 2388 de 2024, inicialmente prevista solo para los hijos de crianza, con el fin de garantizar el principio de igualdad y evitar que el tipo de filiación determine el acceso a una protección jurídica frente a la violencia intrafamiliar. De esta manera, se reafirma que los vínculos familiares no pueden ser fuente de discriminación ante situaciones de abuso o abandono.
La Corte sostuvo que la exoneración de la obligación alimentaria sustentada en el maltrato no puede depender del origen familiar, pues todos los hijos merecen el mismo grado de amparo frente a comportamientos que vulneren su dignidad, integridad y bienestar. Este criterio se apoya en los principios constitucionales de solidaridad, respeto y protección integral de la familia, previstos en los Artículos 1, 5 y 42 de la Constitución Política. La decisión busca, además, armonizar la legislación civil y familiar con los estándares de derechos humanos que proscriben cualquier forma de violencia en el ámbito doméstico, conforme a lo dispuesto en instrumentos internacionales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Convención sobre los Derechos del Niño.
La norma demandada, al restringir la posibilidad de exoneración únicamente a los hijos de crianza, generaba un trato discriminatorio frente a los hijos biológicos y adoptivos, contrario al principio de igualdad material. Para el tribunal, tal diferenciación carecía de justificación constitucional, ya que el maltrato, en cualquiera de sus manifestaciones, puede afectar de manera similar a todos los tipos de hijos. Por ello, la Corte aplicó un juicio estricto de igualdad y concluyó que el criterio del origen familiar constituye un “criterio sospechoso” de discriminación, lo que obliga a examinar con mayor severidad la validez de la medida.
Finalmente, la decisión complementa las causales generales previstas en el artículo 414 del Código Civil sobre la obligación alimentaria, al reconocer expresamente que el maltrato físico o psicológico constituye una causa legítima para exonerar a los hijos del deber de asistir a sus padres. Su aplicación, sin embargo, deberá ser evaluada caso por caso por las autoridades competentes, garantizando que se respeten los principios de proporcionalidad y justicia familiar. Esta sentencia no solo fortalece la protección de las víctimas de violencia intrafamiliar, sino que también promueve un modelo de relaciones familiares basado en la dignidad y el respeto recíproco.
Directora Ejecutiva.
