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DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

Excluir a un progenitor de la administración de bienes heredados por un menor no puede convertirse en una protección ilusoria

16 de julio, 2026.

La discusión sobre si un padre o madre puede excluir por testamento al otro progenitor de la administración y usufructo de los bienes heredados por sus hijos menores ha generado interpretaciones encontradas. Una postura restrictiva sostiene que esta facultad solo procede respecto de bienes que no integran la legítima, apoyándose en el artículo 65 de la Ley 1306 de 2009. Sin embargo, el análisis plantea que dicha lectura desconoce la regulación contenida en los artículos 295, 296 y 300 del Código Civil, que permiten al testador excluir expresamente al progenitor de la administración e incluso del usufructo legal de determinados bienes, dando lugar a la intervención de un tercero administrador.

Según el análisis, interpretar que la exclusión solo opera sobre la porción de libre disposición conduce a resultados jurídicamente problemáticos y poco prácticos. En casos donde el patrimonio hereditario está concentrado en bienes esenciales, como la vivienda familiar o inmuebles destinados al sostenimiento económico de los hijos, la tesis restrictiva obligaría a fragmentar la administración de un mismo bien o a imponer esquemas de coadministración no previstos por la ley. Esto terminaría alterando la voluntad del testador y generando dificultades operativas que el legislador nunca contempló.

La postura amplia propone una interpretación armónica entre el Código Civil y la Ley 1306 de 2009, entendiendo esta última como un complemento y no como una derogación de las facultades testamentarias tradicionales. Bajo esta visión, la exclusión del progenitor no afecta los derechos hereditarios del menor ni la intangibilidad de su legítima, sino únicamente el régimen de administración y goce de los bienes durante su minoría de edad. De esta manera, se preserva la voluntad del causante, se evita la creación de soluciones artificiales y se fortalece la protección patrimonial de los hijos menores dentro del derecho de familia.

Directora Ejecutiva.