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DERECHO PENAL (DELITOS CONTRA LA FAMILIA - DELITOS EN LOS QUE ESTEN INVOLUCRADOS MENORES DE EDAD EN CALIDAD DE VICTIMAS O VICTIMARIOS)

El debate entre el “amor adolescente” y el acceso carnal abusivo con menor de 14 años llegó a la Corte Suprema

24 de julio, 2026.

La Corte Suprema de Justicia revocó la sanción impuesta a un adolescente de 15 años que sostuvo una relación sentimental y sexual con una compañera de 12 años, al concluir que, dadas las circunstancias particulares del caso, no era posible atribuirle responsabilidad penal por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años.

La Sala Penal destacó que las pruebas demostraron que tanto los adolescentes como sus padres desconocían que las relaciones sexuales entre menores de edad podían tener consecuencias jurídico-penales cuando uno de ellos era menor de 14 años. Además, valoró el contexto en que ocurrieron los hechos: una relación afectiva entre compañeros de colegio, ausencia de violencia, coerción o manipulación, y un entorno familiar y educativo en el que nunca se abordaron las implicaciones legales de la sexualidad.

Para la Corte, resultaba injustificado exigir al adolescente un conocimiento especializado sobre la configuración del delito cuando se encontraba en un escenario de exploración afectiva y sexual propio de la adolescencia, sin que existieran elementos que demostraran una intención de aprovechamiento, sometimiento o abuso frente a la menor.

La decisión no elimina la protección penal reforzada de los menores de 14 años ni modifica la tipificación del delito, sino que resalta la necesidad de analizar cada caso concreto, especialmente cuando se trata de relaciones sentimentales entre adolescentes cercanos en edad, desarrolladas en condiciones de aparente igualdad y sin manifestaciones de violencia o explotación.

Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sentencia SP411-2026 (Rad. 61126), del 20 de mayo de 2026.

 

Directora Ejecutiva.