
23 de julio, 2026.
La Corte Suprema de Justicia confirmó la condena contra un hombre por el delito de acceso carnal o acto sexual abusivo con incapaz de resistir, al establecer que la víctima, una mujer de 26 años con retardo mental moderado, no contaba con la capacidad necesaria para comprender el alcance de la relación sexual ni para manifestar un consentimiento válido. En consecuencia, el procesado se aprovechó de una condición de vulnerabilidad que anulaba la posibilidad de autodeterminación sexual de la víctima.
La Sala Penal precisó que este delito se configura cuando el agresor conoce que la persona se encuentra en una situación que le impide comprender, aceptar o rechazar libremente el acto sexual y, pese a ello, se aprovecha de dicha circunstancia. La incapacidad de resistir puede derivarse de estados de inconsciencia, trastornos mentales u otras condiciones particulares que limiten o anulen la capacidad de reacción y consentimiento de la víctima.
Asimismo, la Corte aclaró que para la configuración de esta conducta no es necesario acreditar el uso de violencia ni una edad específica de la víctima. Lo determinante es la existencia de una condición que impida ejercer una decisión libre y consciente sobre la actividad sexual, así como el conocimiento y aprovechamiento de esa situación por parte del agresor.
Corte Suprema de Justicia Sala Penal, Sentencia, SP-0482026 (59849), 04/02/2026.
Directora Ejecutiva.
