
22 de junio, 2026.
La Corte Constitucional amparó los derechos fundamentales de una mujer cuyo hijo fue declarado en situación de adoptabilidad, al concluir que tanto el ICBF como la autoridad judicial que homologó la medida omitieron realizar un análisis integral y reforzado de las circunstancias particulares del caso. Según la corporación, la decisión se adoptó sin valorar adecuadamente las condiciones de vulnerabilidad de la madre ni aplicar un enfoque de género e interseccional que permitiera comprender su contexto personal y familiar.
El alto tribunal advirtió que la accionante había enfrentado una trayectoria de institucionalización desde su infancia, pues también fue declarada en adoptabilidad y nunca llegó a ser adoptada. A pesar de ello, las autoridades no tuvieron en cuenta estas circunstancias ni la ausencia de una red familiar de apoyo para diseñar medidas menos restrictivas que permitieran preservar el vínculo materno-filial. Por el contrario, las omisiones estatales terminaron trasladándole cargas desproporcionadas derivadas de su propia situación de vulnerabilidad.
En consecuencia, la Corte ordenó emitir una nueva decisión sobre la homologación de la declaratoria de adoptabilidad, previa valoración actualizada de las condiciones de la madre y del menor, con apoyo de pruebas decretadas de oficio y bajo un enfoque diferencial e interseccional. Asimismo, exhortó al ICBF a garantizar la aplicación efectiva de estos criterios en los procesos de restablecimiento de derechos. No obstante, aclaró que ello no implica necesariamente el retorno automático del menor al cuidado de su madre, sino la realización de una evaluación rigurosa, individualizada y libre de estereotipos de género.
Corte Constitucional, Sentencia, T-472, 24/11/2025.
Directora Ejecutiva.
