
16 de junio, 2026.
La Corte Suprema de Justicia estableció que los hijos de crianza pueden tener vocación hereditaria aun sin vínculo biológico ni adopción formal, siempre que exista prueba suficiente de una relación socioafectiva estable y permanente. En la Sentencia SC-2430-2025, la Sala Civil y Agraria concluyó que la posesión notoria del estado civil de hijo de crianza, acreditada mediante elementos como el trato familiar, el reconocimiento social y la continuidad del vínculo, puede producir efectos sucesorales.
El caso analizado surgió luego de que un hombre, criado durante años como hijo dentro de un núcleo familiar, reclamara derechos hereditarios tras el fallecimiento de su madre de crianza. Aunque en primera y segunda instancia las pretensiones fueron negadas por ausencia de filiación formal, la Corte casó la sentencia y adoptó una interpretación acorde con la Constitución de 1991, resaltando que la familia también puede construirse a partir de relaciones de afecto, solidaridad y convivencia, más allá de los vínculos sanguíneos.
La decisión no crea una nueva categoría sucesoral autónoma, pero sí reconoce que, cuando el vínculo de crianza alcanza suficiente intensidad y es debidamente probado, puede equipararse funcionalmente a la filiación para efectos patrimoniales. Con ello, la Corte reafirmó la prevalencia de la dignidad humana, la igualdad entre los hijos y la necesidad de que el derecho responda a las realidades sociales y familiares contemporáneas.
Sentencia SC-2430-2025, Corte Suprema de Justicia, proferida el 14 de enero de 2026.
Directora Ejecutiva.
