
16 de julio, 2026.
La Corte Suprema de Justicia negó una acción de tutela presentada por varios hijos que pretendían reducir la cuota alimentaria fijada en favor de su padre adulto mayor, luego del fallecimiento de su madre. Los accionantes sostenían que, al haber muerto una de las beneficiarias de la cuota conjunta establecida por una comisaría de familia, únicamente estaban obligados a continuar pagando la mitad del valor inicialmente fijado.
El caso involucró a un hombre de 81 años que promovió un proceso ejecutivo para reclamar cuotas alimentarias adeudadas desde diciembre del 2022. Aunque los hijos afirmaron haber seguido entregando parte del dinero tras la muerte de la madre, el juzgado consideró no probadas las excepciones propuestas y ordenó continuar con la ejecución del pago. Posteriormente, el Tribunal Superior de Cundinamarca concedió el amparo al estimar vulnerado el debido proceso de los accionantes.
Sin embargo, la Sala Civil concluyó que la decisión del juzgado no resultaba irrazonable, especialmente porque la suma de $60 mil mensuales era insuficiente para garantizar el mínimo vital del adulto mayor beneficiario. La Corte destacó que el ordenamiento jurídico protege especialmente a las personas mayores que carecen de recursos y recordó que los hijos tienen el deber de contribuir al sostenimiento de sus padres cuando estos no pueden satisfacer por sí mismos sus necesidades básicas.
Corte Suprema de Justicia Sala Civil, Sentencia, STC-124882025 (25000221300020250039501), 14/08/2025.
Directora Ejecutiva.
