
16 de junio, 2026.
La Corte Suprema de Justicia negó el exequátur de una sentencia de divorcio proferida en el Estado de Virginia, Estados Unidos, al considerar que la decisión vulnera el orden público colombiano. El alto tribunal explicó que, aunque la legislación extranjera permitía el divorcio tras un año de separación, en Colombia la causal prevista en el numeral 8 del Artículo 154 del Código Civil exige una separación de cuerpos superior a dos años.
La Sala Civil aclaró que para reconocer una sentencia extranjera no es necesario que la norma aplicada sea idéntica a la colombiana, pero sí debe existir compatibilidad con el ordenamiento interno. En ese sentido, indicó que podría aceptarse un divorcio decretado bajo una norma extranjera distinta si, en la práctica, el tiempo de separación cumpliera o superara el exigido por la legislación colombiana.
Sin embargo, en el caso analizado, la Corte encontró que los cónyuges apenas llevaban separados seis meses y diecisiete días cuando se presentó la demanda de divorcio en el extranjero, término insuficiente frente a las exigencias del derecho colombiano. Por ello, concluyó que la sentencia extranjera contrariaba disposiciones de orden público y negó su homologación mediante decisión de la Sala Civil del 14 de enero de 2026.
Corte Suprema de Justicia Sala Civil, Sentencia, SC-23262025 (11001020300020240528600), 14/01/2026.
Directora Ejecutiva.
