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DERECHO DE FAMILIA

Corte Suprema advierte que limitar derechos hereditarios de hijos extramatrimoniales vulnera la igualdad

11 de junio, 2026. 

La Corte Suprema de Justicia señaló que las restricciones impuestas a hijos extramatrimoniales reconocidos judicialmente después de la muerte del padre vulneran el derecho fundamental a la igualdad. Aunque el inciso cuarto del Artículo 10 de la Ley 75 de 1968 continúa vigente, la Sala Civil indicó que su aplicación puede resultar incompatible con los principios constitucionales establecidos en la Constitución de 1991, que reconoce igualdad de derechos entre todos los hijos sin importar su origen familiar.

El alto tribunal explicó que mientras los hijos matrimoniales o reconocidos en vida del causante solo deben acreditar su filiación para acceder a la herencia, a los hijos extramatrimoniales reconocidos mediante sentencia judicial posterior al fallecimiento se les exigen cargas adicionales, como demostrar que los demás herederos participaron en el proceso o que la acción se ejerció dentro de determinados términos legales. Para la Corte, estas exigencias constituyen una diferencia de trato injustificada y discriminatoria.

En la decisión, la corporación reiteró que una vez la filiación es declarada judicialmente, los derechos sucesorales no pueden verse limitados frente a los demás herederos. Asimismo, advirtió que la protección constitucional de todas las formas de familia impide mantener barreras jurídicas basadas en el origen familiar de los hijos. 

Corte Suprema de Justicia Sala Civil, Sentencia, SC-21402025 (11001310303420010116401), 14/11/2025.

Directora Ejecutiva.