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DERECHO DE FAMILIA

Corte Suprema admite que puede existir unión marital de hecho sin convivencia bajo el mismo techo

12 de junio, 2026.

La Corte Suprema de Justicia señaló que, de manera excepcional, puede reconocerse una unión marital de hecho aun cuando los compañeros permanentes no hayan convivido bajo el mismo techo. La Sala Civil explicó que esta posibilidad solo procede en circunstancias extraordinarias donde existan factores externos que hagan imposible la cohabitación, como contextos de discriminación o situaciones que obliguen a mantener la relación en reserva.

El alto tribunal precisó que en estos casos la ausencia de convivencia no puede obedecer a una decisión voluntaria de la pareja, sino a circunstancias objetivas y plenamente demostradas que impidan materialmente conformar un hogar común visible. Además, indicó que quien alegue la existencia de una unión marital sin cohabitación asume una carga probatoria más exigente, pues deberá acreditar de forma rigurosa elementos como la permanencia, singularidad, apoyo mutuo, integración económica y reconocimiento social de la relación.

La Corte también diferenció entre la separación física temporal de una unión ya consolidada y la conformación de una relación sin convivencia desde su origen. En este último escenario, se exige demostrar que, pese a la falta de cohabitación, existió una verdadera comunidad de vida permanente y singular. 

Corte Suprema de Justicia Sala Civil, Sentencia, SC-20812025 (11001311003120220052901), 03/12/2025.

Directora Ejecutiva.