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DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

Corte limita facultades de los notarios para reconocer la condición de hijo de crianza

24 de junio, 2024 

La Corte Constitucional declaró inexequibles varias disposiciones de la Ley 2388 de 2024 que permitían a los notarios reconocer, mediante escritura pública, la posesión notoria del estado de hijo de crianza. Para el alto tribunal, esta competencia excedía las funciones propias de los notarios, pues implicaba valorar pruebas, determinar hechos controvertidos y adoptar decisiones con efectos sobre derechos subjetivos, actividades que corresponden exclusivamente a las autoridades con funciones jurisdiccionales.

La corporación explicó que, aunque el legislador puede asignar a los notarios el trámite de ciertos asuntos de jurisdicción voluntaria, el reconocimiento de la condición de hijo de crianza exige un análisis probatorio complejo y una decisión de fondo sobre situaciones jurídicas particulares. Por ello, concluyó que el procedimiento previsto en la ley involucraba facultades propias de un juez, especialmente porque permitía decretar, practicar y valorar pruebas para establecer la existencia de vínculos familiares de crianza con consecuencias patrimoniales y personales relevantes.

En consecuencia, la Corte eliminó del ordenamiento las expresiones que habilitaban la intervención notarial en estos trámites y reiteró que el reconocimiento de la posesión notoria del hijo de crianza debe adelantarse ante la autoridad judicial competente. No obstante, la decisión no fue unánime, pues dos magistrados consideraron que la participación de los notarios podía mantenerse mediante una interpretación condicionada que armonizara la protección de las familias de crianza con las exigencias constitucionales sobre el ejercicio de funciones jurisdiccionales.

Corte Constitucional, Comunicado, Sentencia C-506, 11/12/2025.

Directora Ejecutiva.