
10 de junio, 2026.
La Corte Constitucional ordenó a una EPS continuar garantizando el servicio de cuidador durante 12 horas diarias a una adulta mayor de 100 años de edad, al considerar que su núcleo familiar no cuenta con la capacidad física ni económica suficiente para asumir integralmente su cuidado. La mujer padece varias enfermedades crónicas, presenta severas limitaciones de movilidad y requiere asistencia permanente para el desarrollo de sus actividades cotidianas.
El alto tribunal reiteró que las EPS deben asumir este tipo de servicios cuando se demuestra que el paciente necesita cuidados constantes y la familia no puede proporcionarlos adecuadamente. Además, ordenó realizar una valoración integral e interdisciplinaria para determinar si la accionante debe ser incorporada a un programa de atención domiciliaria que responda a sus necesidades de salud y cuidado.
La Corte también llamó la atención sobre la necesidad de fortalecer una política pública integral de cuidado frente al envejecimiento de la población colombiana. En la decisión, advirtió que muchas personas mayores terminan asumiendo el cuidado de otros familiares dependientes, situación que puede resultar desproporcionada y evidencia la necesidad de que el Estado, la sociedad y las familias compartan responsabilidades en la protección de esta población.
Corte Constitucional, Sentencia, T-319, 25/07/2025.
Directora Ejecutiva.
