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DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

Colegios deben garantizar atención y protección de estudiantes con condiciones médicas especiales

23 de junio, 2026.

El Ministerio de Educación reiteró que las instituciones educativas tienen la obligación de verificar la afiliación de sus estudiantes al Sistema General de Seguridad Social en Salud y de adoptar medidas que garanticen su bienestar y protección dentro del entorno escolar. Esta responsabilidad adquiere especial relevancia cuando se trata de alumnos con enfermedades, discapacidades o necesidades educativas específicas que requieren atención diferenciada.

De acuerdo con los lineamientos emitidos por la cartera, los establecimientos educativos deben fortalecer las acciones de vigilancia y cuidado durante toda la jornada escolar, teniendo en cuenta que la jurisprudencia ha reconocido su deber de responder por los daños que los estudiantes puedan sufrir o causar mientras se encuentren bajo su custodia. Esta obligación exige una atención reforzada frente a menores que presentan condiciones particulares de salud o vulnerabilidad.

Además, el marco normativo colombiano contempla mecanismos para garantizar la continuidad del proceso educativo de niños y adolescentes que atraviesan tratamientos médicos prolongados. En este sentido, las entidades territoriales pueden implementar estrategias como aulas hospitalarias, atención domiciliaria o programas de apoyo académico y emocional, con el propósito de asegurar el acceso efectivo a la educación sin que la condición de salud se convierta en un obstáculo para su formación.

Directora Ejecutiva.