
23 de junio, 2026.
El Ministerio de Educación reiteró que las instituciones educativas tienen la obligación de verificar la afiliación de sus estudiantes al Sistema General de Seguridad Social en Salud y de adoptar medidas que garanticen su bienestar y protección dentro del entorno escolar. Esta responsabilidad adquiere especial relevancia cuando se trata de alumnos con enfermedades, discapacidades o necesidades educativas específicas que requieren atención diferenciada.
De acuerdo con los lineamientos emitidos por la cartera, los establecimientos educativos deben fortalecer las acciones de vigilancia y cuidado durante toda la jornada escolar, teniendo en cuenta que la jurisprudencia ha reconocido su deber de responder por los daños que los estudiantes puedan sufrir o causar mientras se encuentren bajo su custodia. Esta obligación exige una atención reforzada frente a menores que presentan condiciones particulares de salud o vulnerabilidad.
Además, el marco normativo colombiano contempla mecanismos para garantizar la continuidad del proceso educativo de niños y adolescentes que atraviesan tratamientos médicos prolongados. En este sentido, las entidades territoriales pueden implementar estrategias como aulas hospitalarias, atención domiciliaria o programas de apoyo académico y emocional, con el propósito de asegurar el acceso efectivo a la educación sin que la condición de salud se convierta en un obstáculo para su formación.
Directora Ejecutiva.
