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DERECHO DE FAMILIA

Capitulaciones matrimoniales no eliminan derechos hereditarios del cónyuge

16 de junio, 2026.

Un análisis jurídico sobre derecho de familia advirtió que persiste una confusión frecuente entre las capitulaciones matrimoniales y la pérdida de derechos sucesorales del cónyuge o compañero permanente. Según el estudio, muchas personas asumen erróneamente que, si no existe sociedad conyugal o sociedad patrimonial, tampoco existe derecho a participar en la herencia del fallecido, interpretación que desconoce la diferencia entre el régimen económico del matrimonio y el régimen sucesoral.

El texto explica que las capitulaciones únicamente regulan la administración y separación de bienes durante la relación, pero no eliminan la condición jurídica de cónyuge ni la eventual vocación hereditaria. En consecuencia, aunque los esposos hayan pactado separación de patrimonios o incluso liquidado la sociedad conyugal, el cónyuge supérstite puede conservar derechos dentro de los órdenes hereditarios previstos en el Código Civil, así como la posibilidad de acceder a la porción conyugal cuando se cumplan los requisitos legales.

El análisis también destaca que la exclusión del cónyuge de una herencia no depende de las capitulaciones, sino de las reglas del sistema sucesoral colombiano. Por ejemplo, cuando existen descendientes y no se cumplen las condiciones para la porción conyugal, el cónyuge podría no recibir parte de la herencia. Sin embargo, esta situación deriva de la ley sucesoral y no de la separación patrimonial acordada entre las partes. La misma interpretación aplica, en lo pertinente, a los compañeros permanentes frente a la sociedad patrimonial.

Directora Ejecutiva.