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DERECHO DE FAMILIA

Tutelan derechos de mujer a quien sus hermanos no dejaban ver a su madre

26 de marzo, 2025 

​La Corte Constitucional de Colombia ha reafirmado la protección constitucional del derecho a la unidad familiar y al contacto con los seres queridos, especialmente en contextos donde estos vínculos pueden verse comprometidos. En una reciente acción de tutela, una mujer solicitó la protección de sus derechos fundamentales a la familia, dignidad humana y deber de solidaridad, debido a que sus hermanos le impedían tener contacto o visitar a su madre, una persona de la tercera edad con problemas de salud.​

El alto tribunal, al analizar el caso, determinó que, aunque los hermanos brindaban los cuidados de salud necesarios a su madre, vulneraron los derechos fundamentales al impedir la unidad y armonía familiar, así como al obstruir el contacto directo y físico entre la madre y la accionante cuando era posible. Se observó que los hermanos obstaculizaron la voluntad de la madre y la hija de mantener su unidad familiar y conservar sus lazos de solidaridad, amor, respeto y cuidado. Además, en situaciones donde no era factible garantizar la unidad familiar, tampoco facilitaron el ejercicio del derecho de las accionantes a mantener contacto a distancia.​

La Sala también señaló que los hermanos vulneraron el derecho fundamental a la independencia y autonomía de la madre, al asumir erróneamente su incapacidad, desconociendo su capacidad para tomar decisiones y actuar de manera independiente.​

La Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, adoptada en 2015, destaca la importancia de la autonomía y la participación activa de las personas mayores en la sociedad. Este instrumento internacional subraya que las personas mayores deben poder tomar decisiones sobre su vida y mantener relaciones familiares y sociales, lo cual es esencial para su bienestar emocional y psicológico. ​

En su decisión, la Corte revocó las resoluciones de instancia que habían declarado improcedente la tutela y, en su lugar, concedió el amparo de los derechos fundamentales a la familia, unidad familiar y contacto con familiares de la accionante y su madre, así como el derecho a la independencia y autonomía de esta última, permitiendo que la accionante tenga acceso a la información médica de su madre. Además, ordenó a los hermanos que se abstuvieran de comportamientos que obstaculicen la unidad familiar y el contacto físico y virtual entre la accionante y su madre, o que desconozcan el derecho a la independencia y autonomía de esta última. La Defensoría del Pueblo fue encargada de realizar seguimiento a la situación de los derechos fundamentales de la madre y su relación con sus hijos.​(M. P. Jorge Enrique Ibáñez Najar).

Este fallo resalta la obligación de respetar y garantizar los derechos fundamentales de las personas mayores, incluyendo su autonomía y el derecho a mantener relaciones familiares, elementos esenciales para su dignidad y calidad de vida.

 

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Directora Ejecutiva