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DERECHO DE FAMILIA

Todo lo que hay que saber acerca de los ACUERDOS DE APOYO

¿Qué son los acuerdos de apoyo?

Son un mecanismo que faculto a las Notarías y a Centros de Conciliación para que una persona con discapacidad llegue a un acuerdo con otra persona, natural o jurídica, para que le apoye en la celebración de determinados actos jurídicos. Así, el acuerdo de apoyos es una herramienta que permite a la persona con discapacidad contar con el o los apoyos necesarios, garantizando siempre el respeto a su voluntad y preferencias. 

Los apoyos se definen como herramientas de asistencia que se prestan a la persona con discapacidad para facilitar el ejercicio de su capacidad legal. Este tipo de asistencias se dan por medio de dos tipos de apoyos: formales e informales. 

Los apoyos formales son aquellos relacionados a la realización de actos con consecuencias jurídicas. Para estos casos la ley señala la realización de alguna formalidad procesal y tienen una implicación específica con la posibilidad de celebrar actos jurídicos. 

Los apoyos informales son los apoyos de comunicación, compresión, acceso, entre otros, y son generalmente los apoyos naturales con los que cuenta la persona o apoyos que deben otorgarse para facilitar el ejercicio de derechos. 

¿Cómo se logran?

La ley ha dispuesto tres mecanismos para que las personas con discapacidad, mayores de edad, formalicen sus apoyos para la realización de actos jurídicos: 

  1. Realización de un acuerdo de apoyo. Este acto se da entre la persona con discapacidad titular del acto jurídico y las personas naturales mayores de edad o personas jurídicas que prestarán apoyo en la celebración de este. 
  2. Directiva anticipada. Por medio de la cual el individuo expresa su voluntad con antelación a la ocurrencia del acto jurídico sobre el cual se dispone el apoyo.
  3. Proceso de adjudicación judicial de apoyos. Este, a diferencia de los 2 anteriores, no se tramita ni por Centros de Conciliación o Notarías, sino que se debe acudir a la jurisdicción, mediante un proceso judicial ante un juez de Familia que se tramita mediante proceso de jurisdicción voluntaria o un proceso verbal sumario excepcional, según sea el caso. 

¿Cuándo es obligatorio formalizar un apoyo como requisito legal? 

Las personas con discapacidad gozan de capacidad legal en igualdad de condiciones que el resto de personas, y esta se presume, por lo tanto, los apoyos formalizados no son ni pueden convertirse en un requisito ni deben ser solicitados al iniciar trámites dentro del sistema de salud, pensional o cualquier otro ámbito. Lo anterior es reforzado por la presunción de capacidad. 

¿Qué es un acuerdo de apoyo?

Es un mecanismo por el cual un mayor de edad o menor de edad, si es el caso con discapacidad, formaliza la designación de la o las personas, naturales o jurídicas, que le asistirán en la toma de decisiones respecto a uno o más actos jurídicos determinados. 

¿Quiénes intervienen en la formalización de un acuerdo de apoyo?

En el caso de las personas que utilizarían los servicios que se prestan para formalizar apoyos a través de un acuerdo, encontramos 2 intervinientes. En primer lugar, estaría la persona titular del acto jurídico, es decir la persona con discapacidad que considere necesario formalizar un apoyo para uno o varios actos jurídicos. Y en segundo lugar estaría la o las personas que ejercerían un rol de apoyo de la persona con discapacidad, para aquellos actos expresados en el acuerdo.

También participarían del trámite aquellas personas vinculadas a las Notarías o Centros de Conciliación que tendrían una función que se reduce únicamente a buscar que se pueda lograr hacer efectiva la formalización de los apoyos. 

¿Qué información debe contener la solicitud de un acuerdo de apoyo o una directiva anticipada? 

En cuanto a la solicitud del trámite de formalización del acuerdo de apoyo ante el Centro de Conciliación, esta pueda puede ser verbal o escrita y debe contener los siguientes datos: 

  • nombre, identificación, estado civil, dirección y datos de contacto del solicitante. 
  • Manifestación de la existencia o no de acuerdos de apoyo o de directivas anticipadas vigentes. 
  • Actuaciones y actos para los que precisa los acuerdos de apoyos o directivas anticipadas. 
  • Nombre y datos de contacto de las personas que designa como apoyo. 
  • La forma de comunicación y citación preferida por el titular del acto. 
  • Si la persona necesita de atención domiciliaria o el uso de algún mecanismo tecnológico. 

¿Cuánto dura un acuerdo de apoyo?

El periodo máximo es de 5 años. Sin embargo, es posible establecer un tiempo menor de acuerdo a lo que acepten y convengan el titular del acto jurídico y el apoyo o apoyos. Pasado el periodo convenido, se deberá agotar de nuevo alguno de los mecanismos previstos en la ley para la formalización de acuerdos, como por ejemplo una nueva suscripción de un acuerdo de apoyo, la realización de una directiva anticipada o una adjudicación judicial de apoyo.

¿Cuál es la responsabilidad de las personas de apoyo?

La responsabilidad de las personas de apoyo será individual solo cuando en su actuar haya: ejecutado un acto en clara oposición a lo que está mandado o reglado en las leyes vigentes en Colombia, o hayan ido en contravía manifiesta de las indicaciones convenidas en los acuerdos de apoyo y por ello, se hayan causado daños al titular del acto jurídico o frente a terceros. A pesar de lo anterior, se debe tener en cuenta que las personas de apoyo no serán responsables por los daños personales o financieros de la persona titular siempre y cuando hayan actuado conforme a la voluntad y preferencia de la persona. 

Directora Ejecutiva. 

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