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DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

Término de caducidad para impugnar la paternidad comienza a partir del fallecimiento del presunto padre

17 de Junio de 2025.

La Corte Suprema de Justicia resolvió un recurso de casación en el marco de un proceso de impugnación de paternidad, en el cual los demandantes solicitaban declarar que la convocada no era hija biológica del fallecido. Argumentaban que solo tuvieron conocimiento de la existencia de la demandada después del deceso del presunto padre, por lo que consideraron que el término de caducidad debía contarse a partir de ese momento.

Al analizar la interpretación del Artículo 219 del Código Civil, relativo a la impugnación de paternidad por terceros, la Sala Civil precisó que el término de caducidad para interponer esta acción inicia desde el fallecimiento del presunto progenitor y no desde el momento en que los herederos adquirieron conocimiento sobre la existencia del hijo cuya paternidad se cuestiona.

En este sentido, la Corte recordó que la norma establece un plazo de 140 días para ejercer la acción de impugnación. En el caso concreto, dicho término vencía en diciembre de 2017; Sin embargo, la demanda solo fue presentada en mayo de 2019, es decir, más de un año después de la expiración del plazo legal.

El alto tribunal concluyó que la decisión cuestionada no incurrió en el error jurídico señalado por los demandantes, pues aplicó correctamente la norma aplicable, interpretándola conforme a su contenido objetivo y en armonía con los principios y valores constitucionales que garantizan la seguridad jurídica en materia de filiación.

Asimismo, el fallo incluyó un análisis histórico sobre la regulación de la filiación, destacando la importancia de respetar los plazos procesales en las acciones de impugnación de paternidad y la necesidad de actuar con diligencia para evitar la caducidad de los derechos.

Con esta decisión, la Corte Suprema reitera la relevancia del cumplimiento estricto de los términos procesales en materia de filiación, garantizando la estabilidad jurídica en este tipo de controversias y evitando que se generen litigios tardíos que puedan afectar los derechos de las partes involucradas.
(M.P Hilda González Neira).

 

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