
La Corte Constitucional rechazó una demanda que pedía habilitar el «divorcio sin causales» y dejó en firme los requisitos establecidos en la sentencia C-394.
El demandante argumentaba que el divorcio libre permitiría la elección autónoma del estado civil, evitaría “enfrentamientos entre personas y familias” y prevendría “la comisión de conductas delictivas en contra de los cónyuges y de los hijos”
- Relaciones sexuales extramatrimoniales.
- Incumplimientos del cónyuge frente a los deberes que exige la ley.
- Maltrato
- Embriaguez habitual
- Consumo de estupefacientes habitual
- Enfermedad incurable que ponga en riesgo la salud física o mental del otro cónyuge.
- Comportamientos que puedan corromper o pervertir al cónyuge, descendientes o personas a su cuidado.
- Separación de cuerpos por más de dos años.
- Mutuo consentimiento.
“Si se me acaba el amor, sí me puedo divorciar pero tengo que esperar que pasen dos años y me tengo que separar de mi pareja: Pero si se me acabó el amor hoy y me quiero separar hoy y quiero lograr el divorcio hoy no puedo hacerlo”, explicó el abogado Mauricio Rodríguez a Noticias Caracol.
Cabe recordar que, según los registros de la Superintendencia de Notariado y Registro, cada vez son más los colombianos que se divorcian (a pesar de los requisitos), y menos los que se casan.
La Corte también recordó que la persona que incurra en una causal de divorcio no podrá solicitarlo. Esto sería potestad única de su cónyuge, reseña Blu Radio.
Según la emisora, una segunda denuncia buscaba extender “las mismas causales de divorcio del matrimonio civil al religioso”, pero la Corte no se pronunció al respecto.
FUENTE: El Pulso.
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