
19 de junio, 2025.
La Corte Constitucional enfatizó que los jueces de familia deben aplicar un enfoque de género en los procesos de violencia intrafamiliar, garantizando el reconocimiento de derechos procesales y sustanciales de las víctimas. Entre estos derechos, se encuentra la posibilidad de recurrir a pruebas indiciarias en ausencia de pruebas directas, así como evitar la desestimación de denuncias con base en alegatos de maltrato mutuo, ya que esto refuerza estereotipos de género y puede perpetuar la impunidad.
El alto tribunal recordó que los jueces deben acudir a la prueba indiciaria cuando:
- Se parte de un hecho claro y conocido (hecho indicador).
- A partir de este hecho, y mediante las reglas de la experiencia, se puede inferir otro hecho desconocido.
- Exista una relación lógica entre el hecho indicador y el hecho desconocido.
- El resultado de este análisis permita establecer el hecho indicado.
El tribunal subrayó que los actos de agresión contra la mujer en el hogar, especialmente aquellos relacionados con violencia psicológica, son difíciles de identificar. Por esta razón, es esencial analizar el contexto en el que se desarrollaron los hechos, teniendo en cuenta indicios, declaraciones de la víctima y su iniciativa de acudir a la justicia.
La invisibilización de la violencia psicológica
La violencia psicológica es una de las formas de agresión más normalizadas y menos visibles dentro del hogar, particularmente cuando es ejercida por la pareja. La Corte advirtió que las mujeres enfrentan obstáculos adicionales en estos casos, como la ineficacia de los procesos judiciales y las dificultades probatorias. Además, algunos operadores de justicia adoptan decisiones con base en prejuicios sociales, lo que contribuye a la impunidad y genera una forma de violencia institucional.
En el caso bajo estudio, la Corte Constitucional exhortó a la comisaría de familia involucrada a que, en lo sucesivo, ante trámites de violencia intrafamiliar, verifique el contexto con enfoque de género antes de declarar la extemporaneidad de una denuncia. Se recordó que esta valoración debe enmarcarse en lo establecido en los artículos 5º de la Ley 575 de 2000 y del Decreto 652 de 2001.
El tribunal concluyó que el tribunal cuestionado incurrió en un error al dejar sin efectos la sentencia de primera instancia y emitir un nuevo pronunciamiento sin considerar el enfoque de género. Señaló que el dictamen pericial psicológico no podía analizarse de manera aislada, sino en conjunto con el contexto general del caso, como lo había hecho el juez de primera instancia.
Por estos motivos, la Corte negó el amparo del derecho al debido proceso y reiteró la importancia de garantizar la protección efectiva de los derechos de las víctimas de violencia intrafamiliar. (M. P. Jorge Enrique Ibáñez Najar).
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