Skip to main content
DERECHO DE FAMILIA

Separación de hecho entre cónyuges por dos o más años implica disolución de la sociedad conyugal

28 de marzo, 2025.

Aceptar que la sociedad conyugal se prolongue permite que uno de los cónyuges busque apropiarse de bienes en cuya construcción no participó. Se debe considerar disuelta la sociedad conyugal cuando exista una separación de hecho entre los cónyuges por dos o más años; a partir de este momento, es posible establecer una unión marital de hecho y constituir una sociedad patrimonial. Así lo precisó la Corte Suprema de Justicia al resolver un vacío regulatorio.

Según la Sala de Casación Civil, no es viable mantener la asimetría regulatoria entre la separación judicial y la de hecho, ya que mientras la primera exime de la cohabitación a los consortes, disuelve la comunidad de gananciales y permite el divorcio después de dos años, la segunda solo conduce a esta última consecuencia.

No abordar este vacío legal, explicó la Corte, afecta negativamente la expectativa legítima del posterior compañero o compañera permanente, y vulnera los valores y principios constitucionales de justicia, igualdad de todas las formas de familia, autodeterminación y prohibición de irrespetar los derechos de terceros o abusar de los propios .

Patrimonio común

Permitir que la sociedad conyugal se extienda más allá de una separación de hecho prolongada entre los cónyuges posibilita que un cónyuge se aproveche de la situación y busque apropiarse de bienes en cuya construcción no contribuyó, afectando los derechos de quienes sí invirtieron su trabajo y esfuerzo para acumular un patrimonio común.

Además, esto privilegiará la formalidad de un vínculo que ha perdido su esencia debido a la ruptura de la vida en común, contraviniendo los principios de justicia, igualdad, buena fe, prohibición del abuso del derecho y autonomía de la voluntad.

Afirmar que la sociedad conyugal persiste, a pesar de que los consortes decidieron ponerle fin tácitamente, como se deduce del distanciamiento, representa un sacrificio injustificado de la libertad individual, derecho reconocido en la Constitución, y equivaldría a desconocer su propia manifestación de voluntad al optar por separarse.

 

Si deseas mas información, comunícate al WhatsApp +57 3137663232, uno de nuestros abogados te escuchará y atenderá tus requerimientos en el menor tiempo posible.

 

Directora Ejecutiva.