
02 de octubre, 2024.
La Corte Constitucional de Colombia ha emitido una sentencia destacando que las autoridades no pueden resolver conflictos de custodia y cuidado de menores de manera automática, sino que deben realizar un análisis detallado y objetivo de cada caso, siempre priorizando el interés superior del menor.
Esta decisión surge tras una acción de tutela presentada por una madre, quien denunció que el padre de su hijo le impedía cualquier tipo de contacto con el menor, lo que vulneraba varios derechos fundamentales.
La demandante había acudido en varias ocasiones a la comisaría de familia para denunciar la sustracción de su hijo por parte del padre, sin obtener una respuesta adecuada. La comisaría no indagó suficientemente los hechos ni tomó medidas para investigar las versiones de ambas partes, omitiendo pruebas clave. A pesar de esto, se otorgó provisionalmente la custodia al padre, lo que generó la intervención de la Corte Constitucional.
Pronunciamiento de la Corte Constitucional:
La Corte subrayó que en los casos de custodia y cuidado personal de menores, las decisiones no pueden basarse en procedimientos mecánicos o automáticos. El tribunal enfatizó la importancia de analizar las circunstancias específicas de cada situación, asegurando que el entorno donde se encuentre el menor garantice su bienestar y desarrollo integral. En este caso, la Corte destacó la omisión de la comisaría al no considerar la opinión del menor ni las condiciones bajo las cuales fue sustraído.
Además, la sentencia resalta que la custodia no puede otorgarse sin valorar adecuadamente las implicaciones que estas decisiones podrían tener en la vida del menor, reiterando que cualquier cambio debe realizarse de manera progresiva para evitar descompensaciones psicológicas que podrían afectarlo.
La Corte ordenó a la comisaría restablecer de inmediato el contacto entre el menor y su madre, con el acompañamiento de profesionales, como psicólogos y trabajadores sociales. También se le ordenó al padre cesar cualquier tipo de violencia contra la madre y garantizar la comunicación libre entre ella y su hijo.
Por otra parte, el comisario de familia implicado en el caso deberá asistir a capacitaciones sobre violencia de género y perspectiva de género, en cumplimiento de la Ley 2126 de 2021. También se instó a iniciar un proceso de restablecimiento de derechos del menor para definir adecuadamente su custodia y régimen de visitas.
Este fallo refuerza el Principio del Interés Superior del Menor, destacando que las autoridades deben actuar con la mayor diligencia y sensibilidad en los casos de custodia. Las decisiones deben basarse en un análisis profundo de cada situación, evitando enfoques automáticos que puedan poner en riesgo el bienestar del menor.
Corte Constitucional, Sentencia, T-121, 15/04/2024.
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