
20 de agosto, 2025.
En Colombia, no se requiere autorización del padre privado de la patria potestad para la salida del menor del país, siempre que exista una decisión judicial debidamente registrada y válida.
1. Registro de la decisión judicial
La sentencia que priva de patria potestad debe anotarse en el registro civil de nacimiento del menor.
Con esa anotación o copia de la sentencia ejecutoriada, Migración Colombia permite la salida sin permiso del padre privado de patria potestad.
2. Decisiones judiciales extranjeras
Si la sentencia fue emitida fuera de Colombia, debe ser validada por la Corte Suprema de Justicia antes de surtir efectos.
3. Autorización para la salida
El consentimiento lo da únicamente el padre que conserva la patria potestad.
El padre privado no tiene facultad de oponerse.
4. Excepciones
Menores residentes en el exterior (+1 año): basta acreditar residencia y custodia para que uno de los padres viaje sin autorización adicional.
Salida con un tercero: se requiere permiso escrito del padre que tenga la custodia.
5. Autoridades competentes
Migración Colombia y ICBF orientan y tramitan autorizaciones.
En caso de conflictos, puede acudirse a un juez de familia.
Conclusión
El menor puede salir del país sin autorización del padre privado de patria potestad, siempre que la decisión judicial esté registrada o validada (en caso de ser extranjera). El trámite es gratuito, sin abogado y garantiza el cumplimiento de los requisitos legales.
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Directora Ejecutiva.