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DERECHO DE FAMILIA

Sanción por Ocultamiento de Bienes de la Sociedad Conyugal: Responsabilidad de herederos que actúan con dolo

02 de octubre, 2024.

De acuerdo con el Artículo 1824 del Código Civil Colombiano, el cónyuge que dolosamente haya ocultado o distraído bienes de la sociedad conyugal pierde su porción en dichos bienes y está obligado a restituirlos en doble cantidad. Esta sanción no solo aplica al cónyuge que realiza actos fraudulentos sobre los bienes sociales, sino también a los herederos que, actuando con dolo, intenten engañar a los cónyuges o a otros causahabientes.

La Corte Suprema de Justicia ha precisado que la sanción por ocultamiento de bienes de la sociedad conyugal también recae sobre los herederos que adelantan operaciones jurídicas fraudulentas con el propósito de ocultar el activo real de la sociedad conyugal o patrimonial disuelta. Para que se configure esta sanción, se requieren dos elementos clave: uno objetivo y otro subjetivo.

El elemento objetivo se refiere a la materialización de actos colusorios destinados a evitar que se conozca el activo real de la sociedad. El elemento subjetivo es el dolo, el cual debe ser probado por quien lo alega. No es suficiente que se demuestre la calidad de cónyuge o heredero, el ocultamiento o distracción de bienes, y la condición social del bien; también es necesario demostrar que existió la intención de causar daño. Según el Artículo 1516 del Código Civil, las artimañas fraudulentas deben ser presuntas únicamente en casos especialmente previstos por la ley.

Si no se prueba el dolo, que se traduce en maquinaciones fraudulentas efectivamente materializadas, se considerará que el cónyuge o heredero actuó de manera legítima y responsable, en ejercicio de la libertad de administración y disposición que le otorga la ley. En cambio, si se demuestra que se dispuso dolosamente de un bien durante la existencia de la sociedad conyugal o patrimonial con el objetivo de perjudicar los derechos de otro consorte o causahabiente en la partición del haber social o de la herencia, se aplicará la sanción prevista en el Artículo 1824 del Código Civil. Esta sanción implica la pérdida de la participación en el bien ocultado o distraído y la obligación de restituir el bien o su valor en doble proporción.

El fallo de la Corte Suprema reafirma la importancia de proteger los derechos de los cónyuges y herederos mediante la aplicación rigurosa de la ley en casos de ocultamiento fraudulento de bienes, asegurando así la justicia en la partición de la sociedad conyugal y de la herencia.

 

Corte Suprema de Justicia Sala Civil, Sentencia, SC-996-2024 (11001310304220130067601), 31/05/2024.

 

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Directora Ejecutiva.