
28 de marzo, 2025.
El Artículo 1824 del Código Civil Colombiano establece una sanción para el cónyuge que, de manera dolosa, oculte o desvíe bienes pertenecientes a la sociedad conyugal. Esta disposición legal busca preservar la integridad y transparencia en la administración de los bienes comunes dentro del matrimonio.
La sanción prevista implica que el cónyuge infractor perderá su parte en el bien ocultado o desviado y estará obligado a restituirlo al doble de su valor. Esta medida también se extiende a los herederos que, con intención fraudulenta, realicen actos jurídicos para engañar al otro cónyuge o a los demás herederos, afectando así la masa patrimonial de la sociedad conyugal.
Para que esta sanción sea aplicable, es necesario demostrar dos elementos fundamentales:
Elemento objetivo: La realización de actos colusorios con el propósito de ocultar o desviar bienes que forman parte de la sociedad conyugal, impidiendo que se conozca con exactitud el patrimonio real de la misma.
Elemento subjetivo (dolo): La intención deliberada de causar daño o perjuicio al otro cónyuge o a los herederos. Este dolo debe ser probado por quien lo alega, ya que no se presume automáticamente.
Es importante destacar que la simple disposición de bienes sociales por parte de uno de los cónyuges no constituye, por sí sola, una conducta dolosa. Se requiere evidencia clara de que dicha disposición se realizó con la intención de defraudar o perjudicar al otro cónyuge o a los herederos. La Corte Suprema de Justicia ha enfatizado que, en ausencia de prueba del dolo, se presume que el cónyuge actuó de manera legítima y responsable en el ejercicio de su libertad de administración y disposición de los bienes sociales.
En caso de demostrarse que uno de los cónyuges o herederos dispuso dolosamente de un bien durante la vigencia de la sociedad conyugal, con el objetivo de afectar los derechos del otro cónyuge o de los causahabientes en la partición del patrimonio social o de la herencia, se aplicará la sanción prevista en el artículo 1824 del Código Civil. Esta sanción implica la pérdida de su participación en el bien ocultado o desviado y la obligación de restituirlo materialmente o su valor, en una proporción doble.
Este marco legal subraya la importancia de la buena fe y la transparencia en la gestión de los bienes comunes dentro del matrimonio, garantizando la protección de los derechos patrimoniales de ambos cónyuges y de sus herederos.
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