
02 de octubre, 2024.
El ordenamiento jurídico colombiano prevé un procedimiento especial para el repudio e impugnación de la filiación en casos donde la madre biológica no está de acuerdo con el reconocimiento voluntario que otra persona realiza sobre su hijo. La Corte Constitucional ha precisado que los notarios, al recibir una solicitud de repudio, están obligados a tramitarla y no pueden negarse a hacerlo, salvo que detecten nulidad absoluta en el acto por incapacidad de los otorgantes o por prohibición expresa de la ley.
En este contexto, la Corte aclaró que el notario encargado de incorporar el repudio en el protocolo de escrituras públicas debe proceder con la tramitación de la solicitud, asegurando el respeto a las exigencias del debido proceso. En caso de no hacerlo, se estaría incurriendo en una barrera administrativa que obstaculiza el acceso al trámite de repudio.
El caso en cuestión involucró a una mujer que, al solicitar la sustitución del registro civil de nacimiento de su hijo biológico en una notaría, se encontró con la negativa del notario a realizar el trámite. El notario alegó que los trámites notariales no son de naturaleza procesal y que, en este tipo de disputas, el juez de familia es el competente para resolver. Además, se argumentó que los notarios no están al servicio de ninguna de las partes, sino del derecho.
La Corte, sin embargo, subrayó que la negativa a tramitar la solicitud de repudio constituye una barrera administrativa inicial que impide la correcta tramitación del proceso. Aunque el conflicto entre las partes podría haber llevado eventualmente a la pérdida de competencia del notario en favor de un juez de familia, la falta de trámite inicial impidió que la accionante pudiera ejercer su derecho al debido proceso administrativo y a la filiación.
Por lo tanto, se tutelaron los derechos fundamentales de la accionante, incluyendo su derecho al debido proceso administrativo, filiación y personalidad jurídica. La Corte ordenó a la notaría en cuestión que atendiera la solicitud de repudio e hiciera la correspondiente escritura pública, asegurando así el respeto a los derechos de la persona afectada y la correcta administración de justicia.
Este fallo reafirma la responsabilidad de los notarios en el trámite de repudios e impugnaciones de filiación, y la necesidad de cumplir con los procedimientos establecidos para garantizar el respeto a los derechos fundamentales de las personas involucradas.
Corte Constitucional, Sentencia, T-283, 16/07/2024.
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