
31 de octubre, 2025.
En el marco del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, establecido por la Ley 1098 de 2006 (Código de Infancia y Adolescencia), se determina que las sanciones aplicables a los adolescentes que han sido declarados penalmente responsables deben ajustarse a los principios de proporcionalidad, necesidad y razonabilidad. La Corte Suprema de Justicia, al analizar un caso reciente, destacó la importancia de que las medidas impuestas no solo busquen la rehabilitación del adolescente, sino también que se adapten adecuadamente a la gravedad del hecho y a las características individuales de la persona sancionada.
La regla de conducta y su imposición
El artículo 177 de la Ley 1098 establece que, en los casos en que se impongan reglas de conducta, estas deben ser proporcionales al delito cometido. Estas reglas, que constituyen el segundo nivel de intervención estatal, están diseñadas para regular el modo de vida del adolescente y fomentar su formación. Sin embargo, según el fallo de la Corte Suprema, estas medidas no pueden extenderse más allá de dos años y deben ser razonables y adecuadas para cumplir con los objetivos de la ley, es decir, la rehabilitación y la reintegración del adolescente a la sociedad.
En este caso particular, la Corte cuestionó la decisión de un tribunal inferior que impuso una regla de conducta que, en su opinión, violaba el principio de proporcionalidad. La sanción aplicada al adolescente consistió en la prohibición de acercarse a menores de 14 años, exceptuando su relación con su hermana de 16 meses. Según el tribunal, esta medida era desproporcionada y no cumplía con el objetivo pedagógico ni restaurativo que debe caracterizar este tipo de sanciones.
La Corte observó que, si se implementaba estrictamente, la regla de conducta podría incluso obligar al adolescente a abandonar su educación, lo que afectaría gravemente su derecho a la educación y a la reintegración social. En este sentido, el alto tribunal subrayó que cualquier medida restrictiva debe ser cuidadosamente evaluada para no comprometer derechos fundamentales del adolescente, como el acceso a la educación y la posibilidad de reintegrarse constructivamente a la sociedad.
La Corte también hizo un llamado a las autoridades judiciales sobre la necesidad de valorar adecuadamente la naturaleza y gravedad de los hechos al momento de determinar la sanción. El tribunal destacó que este análisis debe ser minucioso, particularmente en casos en los que los hechos involucren afectaciones significativas a bienes jurídicos de vital importancia, como la integridad, libertad y formación sexual de los menores.
El tribunal enfatizó que el juez encargado de dictar sentencia debe ponderar cuidadosamente las circunstancias particulares del caso y la capacidad del adolescente para rehabilitarse. Además, advirtió sobre la importancia de aplicar sanciones que sean efectivas para promover la rehabilitación y reparación social del menor, en lugar de imponer medidas que puedan resultar contraproducentes para su futuro.
El caso subraya la importancia de que las reglas de conducta impuestas a los adolescentes sean proporcionales y adecuadas al tipo de delito cometido. Las medidas deben ser diseñadas no solo para castigar, sino para facilitar la rehabilitación, la resocialización y la reparación social del adolescente. Además, se destaca la necesidad de un análisis detallado de las circunstancias de cada caso, para evitar que las sanciones impuestas violen derechos fundamentales y, en su lugar, contribuyan positivamente a la reintegración del menor en la sociedad.
La Corte, al casar parcialmente la sentencia recurrida, recordó que las sanciones dentro del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes deben ser cuidadosamente estructuradas para cumplir con los fines de la ley y con los principios de proporcionalidad y justicia.
Directora Ejecutiva.
