
18 de junio, 2025.
La Corte Suprema de Justicia analizó un recurso de apelación relacionado con la sanción impuesta a un menor de edad en Santander, condenado por el delito de hurto calificado y agravado, en concurso con lesiones personales agravadas. El apelante argumentó que el tribunal de segunda instancia había desconocido el principio de non reformatio in pejus, al imponer dos sanciones distintas y aumentar la pena en lugar de reducirla.
El menor fue inicialmente condenado a 14 meses de restricción de libertad. Sin embargo, el tribunal de apelación aumentó la pena a 16 meses, determinando 12 meses en un centro especializado y 4 meses en internación en medio semi-cerrado. Esto generó un descontento en la defensa, que sostenía que el principio de non reformatio in pejus prohíbe que un tribunal de apelación agrave la situación del apelante.
La Corte indicó que, aunque el tribunal había acertado al separar la acumulación sancionatoria inicial, el error ocurrió al fijar la sanción por el delito de lesiones personales. Esta conducta no debía llevar a una sanción restrictiva de libertad, sino a una medida según el Artículo 177 de la Ley 1098 de 2006.
El tribunal de apelación había impuesto 4 meses de internación en medio semi-cerrado para el menor, desatendiendo la proporcionalidad de la sanción que había determinado el juzgador de primer nivel, quien solo había considerado un incremento de dos meses para el delito de lesiones personales. Esto contraviene el principio de non reformatio in pejus, dado que el menor era el único apelante, y el tribunal no podía desmejorar su situación incrementando la sanción por un delito de menor gravedad.
Decisión de la Corte
La Corte Suprema de Justicia casó parcialmente el fallo, reduciendo en dos meses la medida impuesta por el delito de lesiones personales agravadas. Se determinó que la sanción adecuada sería la asistencia obligatoria del adolescente a un programa de atención especializado a cargo del ICBF, en horario no escolar, en lugar de la internación en medio semi-cerrado.
Conclusión
Es fundamental que las sanciones impuestas a menores de edad sean proporcionales a la gravedad de los delitos cometidos y que se respeten las disposiciones legales establecidas, además se destaca la importancia de la medida de asistencia a un programa especializado, el cual tiene un enfoque rehabilitador que debe prevalecer en la justicia juvenil, priorizando la reintegración del menor en lugar de la mera punitiveidad.
Este caso resalta la necesidad de que el sistema de justicia mantenga un enfoque equilibrado y protector hacia los derechos de los menores, asegurando que las decisiones judiciales se alineen con los principios de justicia y equidad.
Corte Suprema de Justicia Sala Penal, Sentencia, SP-882-2024 (56303), 24/04/2024.
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