
03 de enero de 2024.
La Corte Constitucional, en reciente sentencia C-536, del 5/12/2023, declaró inconstitucional el contenido del artículo 1079 del código civil, el cual negaba el derecho a otorgar testamento cerrado a aquellas personas que no supieran leer ni escribir. De tal manera que el artículo 1079 del código civil queda así:
“Artículo 1079: el que no sepa leer ni escribir podrá otorgar testamento cerrado, en el entendido de que las notarías deberán disponer de los apoyos necesarios para que las personas que no saben leer ni escribir puedan manifestar su voluntad con garantías de reserva, autenticidad e integridad”.
El artículo en cuestión resultaba incompatible con la constitución, en tanto que obliga a la persona a otorgar testamento abierto; y si bien en principio el objetivo de este era asegurar la manifestación de voluntad del testador y evitar que su autonomía se viera limitada al no poder confirmar el contenido de su testamento, era innecesaria pues hay medios tecnológicos que permiten suplir la imposibilidad de leer y escribir.
Como consecuencia de lo anterior, la Corte exhorto al Congreso de la Republica para que ajuste el régimen notarial en este contexto con miras a la protección de los derechos fundamentales de estas personas.
Por su parte, la Superintendencia de Notariado y Registro deberá impartir directrices que orienten la actividad notarial para el cumplimiento de la norma.
Directora Ejecutiva.
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