
El Presidente sancionó la ley de indignidad para aquellas personas que hayan abandonado a sus padres en los últimos años de vida. En palabras sencillas, esto implica que no podrá reclamar herencia aquel que haya dejado de alimentar y cuidar al dueño original de los bienes.
Según la iniciativa no recibirá herencia la persona que abandonó sin justa causa al dueño de los bienes, “estando obligado a suministrarle alimentos”. Además, la iniciativa define abandono como “la falta absoluta o temporal a las personas que requieran de cuidado personal en su crianza, o que, conforme a la ley, demandan la obligación de proporcionar a su favor habitación, sustento o asistencia médica”.
Este no es un asunto menor, según la exposición de motivos los adultos mayores para el 2014 ascendían a 4 millones de personas, “pero en 2050 serán más de 14 millones”. Ese mismo año el Instituto Nacional de Medicina Legal reportó 1.414 casos de violencia contra adultos mayores, representando una disminución de 12% frente a lo ocurrido en 2012, cuando se sumaron 1.497 reportes.
“Se evidencia que la mayoría de las veces el (la) hijo(a) de la víctima es el principal agresor, con una participación del 42,52% del total de los casos. A este le siguen los hermanos de las víctimas, con una participación del 12,76% y, en tercer lugar, se encuentran los nietos, en una menor proporción, con 5,57% del total. De esta forma, el lugar donde con mayor frecuencia se presenta la agresión es en el hogar, siendo el 83% de las veces”, sostiene el articulado.
Por ley los hijos deben procurar la alimentación de los padres cuando estos no puedan. Según la ley la indignidad se aplica cuando una persona pierde la herencia por conductas indebidas contra el dueño de los bienes.
FUENTE: El Colombiano.
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