
Cuando una persona fallece, el cónyuge ( Matrimonio o union marital de hecho), compañero o compañera permanente o herederos tienen permitido retirar del banco su dinero sin necesidad de un juicio por sucesion.
Esto es lo permitido por el numeral 7 del artículo 127 de Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Eosf), pero no sin especificar deberes por parte de las entidades bancarias, así como condiciones para quien reclame el dinero. Las entidades bancarias podrán entregar los dineros mediante depositos a cuentas de ahorro o corrientes, aplicaciones bancarias móviles, cheques de gerencia o CDTs siempre y cuando:
i) el valor total de los dineros no exceda el límite que determina la Superintendencia Financiera, que para el caso del año 2022, mediante la Resolución 59 del 26 de octubre de 2021, señaló el límite en $66.629.290; y
ii) que no haya sido nombrado un albacea o administrador de los bienes de la sucesión.
Es importante recalcar que, únicamente los establecimientos bancarios que se dediquen exclusivamente a obtener dinero mediante cuentas bancarias o depósitos pueden hacer entrega de los dineros, dejando fuera del mencionado precepto a productos ofrecidos por sociedades fiduciarias, fondos de inversion colectiva o de pensión voluntaria, ya que ninguno de estos es considerado como un depósito.
Sin embargo, todo lo anteriormente explicado hace alusión a una excepcion a la norma general, por lo que tambien deberá ser tomado encuenta el dinero como un bien más dejado por el difunto, por l ocual deberá ser tramitada mediante un proceso de sucesión, frente a un juez o notaria, quien efectuará la respectiva partición y adjudicación a quien respecte.
DIRECTORA EJECUTIVA