
15 de octubre, 2025.
La Corte Constitucional concedió la tutela interpuesta en favor de un niño de 4 años, tras determinar que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso, a la vida, a la integridad y al interés superior del menor. El alto tribunal concluyó que la entidad no valoró de manera adecuada las pruebas ni las circunstancias denunciadas en el trámite de verificación de derechos, paso previo al inicio del Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos (PARD). Esta omisión llevó a entregar la custodia al padre biológico, pese a las denuncias de violencia intrafamiliar presentadas en su contra.
La accionante, encargada del cuidado temporal del menor, alegó que la resolución del ICBF desconoció los hechos de violencia y las imágenes que aportó como prueba, lo que evidenciaba riesgos serios para la integridad física y la vida del niño. La Corte enfatizó que el interés superior de los menores y la cláusula de prevalencia de sus derechos deben guiar todas las decisiones administrativas, en especial cuando se trata de contextos de violencia intrafamiliar.
Asimismo, la sentencia recordó que el debido proceso implica que, en la verificación de derechos y en el desarrollo del PARD, el ICBF debe realizar una valoración integral y garantizar que los niños sean escuchados. En este caso, la defensora de familia no acreditó que hubiera oído al menor, lo cual constituye un desconocimiento de su derecho a expresar su opinión, incluso con apoyos técnicos o interdisciplinarios adecuados a su edad, como lo ha señalado la jurisprudencia constitucional en pronunciamientos previos.
Finalmente, la Corte reiteró que la omisión en escuchar al niño y en valorar de forma completa las pruebas configura una vulneración a sus derechos prevalentes frente a la sociedad y el Estado. La decisión reafirma que los defensores y comisarios de familia deben actuar con especial diligencia en escenarios de posible violencia intrafamiliar, garantizando no solo la protección efectiva de la vida e integridad de los menores, sino también el respeto a su derecho a ser partícipes en los procesos que los afectan directamente.
Directora Ejecutiva.
