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DERECHO DE FAMILIA

Procedimiento y requisitos para registrar una sociedad patrimonial de hecho en Colombia

26 de agosto, 2025.

La sociedad patrimonial de hecho es la comunidad de bienes que surge entre compañeros permanentes que conviven en unión marital de hecho. Su finalidad es proteger los derechos patrimoniales de quienes, sin estar casados, consolidan un proyecto económico común. Para que exista legalmente, se requiere que la pareja haya convivido de manera ininterrumpida durante al menos dos años y que no existan impedimentos para contraer matrimonio.

El reconocimiento de la sociedad patrimonial puede hacerse por diferentes vías: Mediante escritura pública ante notario, por acta de conciliación suscrita ante un notario o centro de conciliación autorizado, o a través de sentencia judicial en un proceso adelantado ante un juez de familia. Todos estos mecanismos tienen plena validez jurídica y registral.

Para su declaración deben aportarse documentos como las identificaciones de los solicitantes, registros civiles, pruebas de convivencia (contratos de arrendamiento, cuentas bancarias conjuntas, declaraciones extrajuicio, etc.), así como constancias que acrediten la duración de la unión y la ausencia de impedimentos legales. Si se solicita tras una separación o fallecimiento, debe hacerse dentro del plazo de un año, pues vencido este término no es posible su reconocimiento.

El reconocimiento produce efectos similares a los de la sociedad conyugal: Los bienes adquiridos durante la convivencia se presumen de propiedad conjunta, correspondiendo la mitad a cada compañero; además, facilita la administración y liquidación de bienes en caso de ruptura o fallecimiento, y permite interponer acciones judiciales para la protección de los derechos patrimoniales. Su adecuada formalización garantiza seguridad jurídica y previene conflictos posteriores.

 

Directora Ejecutiva.