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DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

Procedimiento para regular el régimen de visitas de menores de edad

25 de septiembre, 2025. 

En Colombia, el proceso para establecer o regular el régimen de visitas de un menor debe iniciarse en centros de conciliación o centros zonales del lugar de residencia del niño. El objetivo principal es garantizar el bienestar del menor y asegurar que mantenga el contacto con el progenitor con quien no convive, preservando sus vínculos afectivos.

El trámite puede adelantarse en centros de conciliación públicos o privados, comisarías de familia, defensorías de familia o centros zonales del ICBF. Los centros públicos son gratuitos, mientras que los privados pueden generar un costo. Para la solicitud se deben presentar documentos básicos como el registro civil del menor, la cédula de ciudadanía del solicitante y, si aplica, la tarjeta de identidad del niño mayor de 7 años.

Una vez admitida la solicitud, se realiza una audiencia de conciliación, en la que las partes acuerdan los días, horarios y condiciones específicas de las visitas. El acuerdo queda consignado en un acta con efectos legales. Este procedimiento es sencillo, no requiere abogado y busca resolver de manera ágil los conflictos familiares, priorizando siempre la protección del menor.

Si no hay acuerdo, el caso puede llevarse ante un juez de familia, aportando la constancia de no acuerdo o inasistencia. El juez decidirá sobre el régimen de visitas con base en el interés superior del niño. En conclusión, este mecanismo busca garantizar que los hijos mantengan una relación adecuada con ambos padres y que las diferencias familiares no afecten su desarrollo integral.

 

Directora Ejecutiva.