
Al resolver un conflicto negativo de competencias administrativas suscitado entre la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), la Alcaldía Local de Santa Fe (Bogotá) y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado precisó cuáles son las facultades administrativas de cada entidad frente a un producto denominado “vara de corrección”.
Es importante precisar que este objeto es una barra plástica que contiene enunciados como “hijo, porque te quiero te disciplino” y “castiga a tu hijo en tanto que hay esperanza”, y que, según el quejoso, “parecen incitar al maltrato físico contra los niños”.
Obligación del ICBF
La Corporación aseguró que el ICBF es competente para iniciar una investigación administrativa que determine la posible vulneración de los derechos de los niños y adolescentes relacionada con la venta, comercialización y uso del producto.
Agregó que el objetivo principal del instituto, por intermedio de las defensorías de familia y demás dependencias, no es solo garantizar y restablecer los derechos de los menores de edad cuando sean vulnerados o amenazados, sino también prevenir su vulneración frente a amenazas potenciales que puedan provenir de su familia, de los establecimientos educativos, del Estado o de otros sectores de la sociedad.
¿Qué puede hacer la SIC?
La providencia explicó que la SIC tiene competencia expresa para iniciar, tramitar y fallar investigaciones administrativas tendientes a determinar la presunta violación de cualquiera de las normas que regulan los derechos de los consumidores.
En desarrollo de tales investigaciones, esta superintendencia puede emitir órdenes para suspender la comercialización de productos que atenten contra la vida o la seguridad de los consumidores, o que incumplan los reglamentos técnicos aplicables.
Alcaldías de municipios y distritos
Las alcaldías de los municipios y distritos, acorde con la Ley 1480 del 2011, tienen la misma competencia administrativa que la SIC en materia de protección al consumidor, enfatizó la corporación.
Así las cosas, la sala determinó que existe concurrencia de competencias entre estas dos últimas autoridades (la SIC y la alcaldía), pero no se puede ejercer al mismo tiempo, por lo que conocerá del tema la primera entidad sepa del caso.
En conclusión, declaró competente a la SIC y al ICBF para conocer, y ordenó remitir copia del expediente a la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia y Adolescencia, para que intervenga en las investigaciones administrativas que adelanten las entidades competentes (C. P. Álvaro Namén Vargas).
FUENTE: Ámbito Jurídico.
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