
17 de julio, 2025.
El Ministerio de Justicia y del Derecho reiteró que las personas mayores, con discapacidad declarada o no, tienen plena capacidad jurídica para celebrar contratos y otros actos jurídicos por sí mismas, conforme a lo establecido en la Ley 1996 de 2019. Este marco normativo desarrolla el principio de autonomía personal y reconoce la capacidad legal como un derecho fundamental que no depende de valoraciones médicas ni de restricciones automáticas.
Así, cualquier persona en estas circunstancias puede adelantar trámites de manera presencial o virtual ante notarías, centros de conciliación o despachos judiciales, sin que sea obligatorio contar con representación de un abogado. Esta flexibilización permite un acceso real y efectivo a derechos patrimoniales y personales, eliminando barreras innecesarias.
Procedimiento y verificación de voluntad
Antes de formalizar el acto jurídico —sea contrato, poder, escritura pública u otro documento—, es indispensable realizar una entrevista individual con el notario o conciliador. En este encuentro se verifican tres aspectos esenciales:
- La voluntad libre e informada de la persona.
- Su comprensión sobre el objeto y alcance del acto.
- La ausencia de presiones o influencias indebidas.
Una vez superada esta etapa, se procede a la lectura y firma del documento, dejando constancia expresa de las condiciones en que se otorgó y de la capacidad plena del otorgante. Este protocolo fortalece la seguridad jurídica y respeta la dignidad de la persona titular del derecho.
Costos y gratuidad de la asesoría
Los costos de estos trámites son regulados por el Gobierno Nacional y deben ser informados previamente por la notaría o el centro de conciliación correspondiente. De esta forma, se asegura la transparencia y la previsibilidad económica del proceso.
Es importante destacar que la presencia de un abogado no es requisito obligatorio. Esto facilita que cualquier persona, sin importar su condición socioeconómica, pueda formalizar actos jurídicos de manera autónoma.
Acuerdos de apoyo y directivas anticipadas
La Ley 1996 de 2019 también reconoce figuras innovadoras como los acuerdos de apoyo y las directivas anticipadas, que fortalecen el derecho de cada persona a tomar decisiones sobre su vida y su patrimonio:
Los acuerdos de apoyo son documentos mediante los cuales la persona titular designa a uno o varios apoyos de confianza para que la acompañen en actos específicos.
Las directivas anticipadas permiten manifestar de manera anticipada la voluntad sobre situaciones futuras, por ejemplo, tratamientos médicos, administración de bienes o cuidado personal.
Ambos instrumentos pueden modificarse o revocarse en cualquier momento, garantizando la autonomía plena y la capacidad legal de quien los suscribe.
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Directora Ejecutiva.