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DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

Permiso para salir del país para hijos menores de edad

28 de febrero de 2024

Mientras el niño o niña tenga nacionalidad colombiana se deben cumplir con los siguientes requisitos, independientemente de que tenga doble nacionalidad (siempre se requiere registro civil del niño, niña o adolescentes con expedición no superior a 1 mes):

Si viaja solo o con uno de los padres.

Todo niño, niña o adolescente requiere del permiso escrito de los padres para salir del país cuando no viaja con ellos. Dicho permiso deberá autenticarse ante el Notario o la Autoridad Consular competente, siempre y cuando se otorgue voluntariamente por el padre o madre con el que no viaja el niño, niña o adolescente. El permiso debe estar diligenciado en idioma español. Solo los cónsules pueden autenticar permisos en otro idioma en el extranjero.   

Si el permiso fue otorgado en audiencia de conciliación.

El Acta Original de dicha audiencia.

Si el padre que no viaja con él no quiere otorgarlo.

En caso tal de que el padre que no viaje con el niño, niña o adolescente, no esté dispuesto a darle permiso de salida del país, será necesario presentar una demanda ante juez de familia para que resuelva la controversia mediante sentencia judicial. 

También se puede acudir al Defensor de Familia en los siguientes casos:

  1. Cuando el NNA ingresa al programa de víctimas y testigos de la Fiscalía General de la Nación.
  2. Cuando el NNA es desvinculado o testigo en procesos penales y su vida o integridad personal corre grave peligro.
  3. Cuando el NNA viaja en misión deportiva, científica, cultural o requiere viajar por razones de tratamientos médicos de urgencia al exterior.

Si el otro padre falleció.

Solo debe presentar Registro de Defunción.

Si ambos padres fallecieron.

El permiso debe ser otorgado por su representante legal.  

Si el padre que debería otorgar el permiso está privado de la patria potestad.

Es necesaria copia de la sentencia judicial. 

Si los padres están desaparecidos, cuando uno de ellos se encuentre imposibilitado para hacerlo o cuando el menor carezca de un representante legal.  

El ICBF interviene frente a esta facultad y a través del defensor de familia solo cuando un NNA carezca de representante legal, se desconozca su paradero o no se encuentre en condiciones de otorgarlo. En estos casos la autorización del defensor de familia tendrá una vigencia de 60 días hábiles. 

Permiso permanente.

Se debe presentar copia auténtica de la Escritura Pública con certificación de su vigencia.  

No se requiere permiso.

En los casos de niños, niñas y adolescentes con residencia habitual en el exterior, igual o superior a un año y que vayan a salir de Colombia con el progenitor que tiene la custodia exclusiva, no se requerirá permiso de salida del país cuando decidan volver a su residencia habitual, siempre y cuando aporten certificación de residencia en el exterior y esté expedido por el consulado competente o la inscripción consular, así como copia del documento en el que conste que el papá o mamá con el que viaja tiene la custodia en Colombia.

Directora Ejecutiva.

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