
El Consejo de Estado se pronunció sobre las condiciones para reclamar la pensión de sobreviviente, reiterando que el cónyuge que se haya separado de su pareja sigue teniendo derecho a la pensión de sobreviviente, si demuestra que hubo convivencia durante al menos cinco años acumulados en cualquier tiempo.
Por su parte, los compañeros permanentes sólo tendrán derecho a la pensión de sobreviviente si demuestran haber convivido durante los últimos cinco años previos a su muerte.
La decisión obedece a una tutela presentada por la ex compañera permanente de un pensionado contra la sentencia que le negó el reconocimiento y pago de la pensión causada por su expareja. La accionante consideró que se le habían violado los derechos al debido proceso, la igualdad y el acceso a la administración de justicia pues, en su criterio, la jurisprudencia ya le reconocía el derecho a la pensión de sobreviviente por el simple hecho de haber convivido, a pesar de no haberlo hecho en los últimos cinco años de vida de su pareja.
Además, para la demandante, la cónyuge no tenía derecho a ser reconocida para la mesada de la pensión porque esta llevaba más de 20 años sin convivir con el causante del derecho pensional, resaltando que, al existir cónyuge supérstite y compañera permanente al mismo tiempo, ella tiene derecho a disfrutar de una mesada proporcional al tiempo convivido con el pensionado.
El Consejo de Estado estudió el caso y reiteró que para la ex compañera permanente no era posible recibir la pensión, determinando que no podía ser beneficiaria del reconocimiento por no haber convivido con el causante de la pensión durante sus últimos cinco años de vida. Además, añadió que cuando no haya convivencia simultánea, pero se mantenga vigente la unión conyugal estando separados, la compañera permanente puede reclamar parte de la pensión de manera proporcional al tiempo convivido, solo si este tiempo no es inferior a los últimos cinco años de vida del pensionado.
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